Jorge Enrique Robledo, Bogotá, julio 24 de 2009
Es falso afirmar que las bases que se instalarán en Colombia son diferentes, en el sentido de menos imperialistas, a la que se cerrará en Manta, Ecuador. Primero, porque todas tienen origen en el cierre de la Base Howard , en Panamá, que ordenó el tratado Torrijos-Carter, base desde la que Estados Unidos vigilaba e intervenía en el continente. Sin el narcotráfico, otro sería el pretexto del Imperio para instalar las bases, como ocurre con las otras 700 que tiene por fuera de Estados Unidos. Segundo, porque la de Manta era una base ecuatoriana, comandada por un oficial de ese país, en la que, en el 5% del área y bajo el control estadounidense, funcionaba el Puesto Militar de Operaciones Avanzadas norteamericano (FOL, por su sigla en inglés), como tienen decidido hacer en Colombia. Y tercero, porque, empeorando la de Manta, las de Colombia autorizan a Estados Unidos a intervenir en otros países y contra el “terrorismo” (Cambio, Jul.01.09), término que el Pentágono define a su antojo. Y también según Cambio (Jul.22.09) intentan ocultar parte de lo que se acordará. Desde la base de Palanquero, donde se invertirán 42 millones de dólares, operarán los C-17, aviones de alcance continental y con capacidad para 70 toneladas de helicópteros y tropas, explicó el ministro de Defensa colombiano (e) (El Tiempo, Jul.22.09).
Es particularmente repudiable que una decisión de este calibre, que acoyunda el país a la estrategia de guerra de Estados Unidos para el control del mundo, la tome el gobierno sin un tratado internacional aprobado por el Congreso colombiano y sujeto a control de legalidad por la Corte Constitucional, hecho que viola los artículos 150 (numeral 16) y 241 (numeral 10) de la Constitución sobre las funciones del Congreso y de dicha Corte. Así actúa para evadir el debate público y que en la Constitución no existe norma alguna que autorice ni las instalaciones ni la permanencia y operación de tropas extranjeras en el territorio colombiano.
Lo más que permite el artículo 173 de la Constitución es “el tránsito de tropas extranjeras” por el país, y eso si lo aprueba el Senado. Que no vengan, entonces, con la ya anunciada astucia de “legalizar” lo ilegal mediante un simple concepto del Consejo de Estado que no obliga al gobierno y que no aplica para bases y operaciones militares extranjeras en el país.
El ministro de Relaciones Exteriores dice que la legalidad de las bases –a las que no llama bases, nombre que tampoco aceptaban los gringos para la suya en Manta– tiene origen en la Ley 24 de 1959 y en el “Convenio general de ayuda económica, técnica y afín entre” los gobiernos de Colombia y Estados Unidos, suscrito el 23 de julio de 1962. Pero oculta que ni en la ley ni en el convenio hay una sola palabra sobre guerra, narcotráfico, terrorismo, tropas, bases, barcos o aviones militares extranjeros, pues la primera se refiere a acuerdos “con el fin específico” de hacer “planes y programas de desarrollo económico, social, cultural, sanitario u otras materias conexas”, en tanto el segundo es sobre la llamada “Alianza para el progreso”, “destinada a ayudar a satisfacer las necesidades de mejores viviendas, trabajo, tierras, salud y escuelas” en Colombia (Ley 24 de 1959, Convenio de 1962 y boletín de prensa de la Procuraduría).
La ilegalidad de la actuación del gobierno en casos como este la explicó en 2005 el Procurador General de la Nación, quien, sobre la Ley 24 de 1959 y de los “acuerdos simplificados” que esta autoriza, dijo: “es claro que el gobierno no puede obligar internacionalmente al Estado colombiano sin previa autorización del Congreso y revisión constitucional de la Corte ”. También le solicitó a la Corte Constitucional fijar “un tiempo prudencial para que el gobierno someta a aprobación del Congreso de la República y de esa Corporación todos los acuerdos o convenios internacionales suscritos en aplicación de la Ley 24 de 1959 y que han implicado la adopción de obligaciones adicionales para el Estado colombiano”, entre los que incluyó los 22 suscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los que también dijo que “no podrían seguir produciendo efectos mientras no surtan los trámites constitucionales requeridos” (Ley 24 de 1959, Convenio de 1962 y boletín de prensa de la Procuraduría).
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