29 jul 2008

EL NUEVO ESTATUTO ESTUDIANTIL PROFUNDIZA EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Organización Colombiana de Estudiantes, OCE, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 9 de Julio de 2008

1. Contexto internacional de la educación superior
El Acuerdo 008 del 15 de abril de 2008, “Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones académicas”, comprueba que también en el principal claustro del país la educación se mercantilizó, porque pasó de ser un derecho a convertirse en un negocio.
En él han irrumpido nuevos agentes, principalmente las trasnacionales de la educación superior y las universidades corporativas, que han afianzado su poder en aquellos países que han suscrito tratados de libre comercio. Estas firmas han venido desplazando a las instituciones tradicionales. Actúan como auténticas empresas, mediante ventajas tributarias y reformas legales efectuadas por los Estados, que les permiten prestar su servicio bajo la denominación jurídica del ánimo de lucro, acumulando ganancias año tras año, incrementando su patrimonio e invirtiendo en diferentes actividades.
El nuevo estatuto modifica las relaciones de los estudiantes con la universidad adecuándola a las necesidades del mercado. Prueba de ello, el sistema de créditos. También optó por dicha modalidad la Universidad del Valle de México, una institución privada de educación superior que conforma la red del Laureate Internacional Universities, una de las transnacionales más grandes del mundo: “A la fecha son 17 los países que pertenecen a la Red y 27 Universidades e Institutos de Educación Superior, y más de 240 mil alumnos.”
Al consultar el estatuto estudiantil que rige las relaciones entre la universidad y los aspirantes a licenciatura de dicha universidad, el plan de estudios se integra de la siguiente forma en su área profesional: “Principios de la persona 6 créditos, Desarrollo comunitario 4 créditos, Formación profesional, cultura y arte 4 créditos, Desarrollo emprendedor 6 créditos.” El sistema de créditos establecido por el Acuerdo 008 de 2008 propicia la autofinanciación, homologa los contenidos curriculares y hace de la educación un negocio.
Se permitirá ahora la evaluación de tipo virtual. Este método parece no suscitar mayor polémica, ya que se presenta en las clases demasiado numerosas, como las de la cátedra Jorge Eliécer Gaitán. Sin embargo, es otro paso en el sentido de hacer de la educación una mercancía, porque el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC indica que una de las formas de suministro de servicios es la de tipo virtual. Tanto las multinacionales como las universidades corporativas ofrecen paquetes de tipo virtual, bajo las denominadas Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC, aplicadas en la enseñanza del inglés y en la formación para el trabajo propio de la globalización. Logran así sustituir la educación presencial estatal, con todos los aspectos que esto implica: campus universitario, profesores de tiempo completo y de dedicación exclusiva, personal administrativo.
2. Relación con la llamada Revolución Educativa
La Constitución de 1991 prescribe que “El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación” , lo que invita al Estado a eludir la responsabilidad que tiene de suministrarla de manera gratuita, obligatoria y universal. Con esta y otras disposiciones se abrió el camino a la privatización de la universidad pública mediante un proceso consistente en ir disminuyéndole el presupuesto oficial para obligarla a incrementar los recursos propios. Como un primer paso, el gobierno se tomó los cuerpos colegiados que dirigen las universidades. El nuevo estatuto estudiantil profundiza la arremetida, en este caso contra los estudiantes, el estamento más numeroso de la universidad.La llamada Revolución Educativa impulsada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez se refleja en el nuevo estatuto estudiantil de la Universidad Nacional. Como presidente del Consejo Superior Universitario funge el viceministro de Educación Superior, Gabriel Burgos, quien ha suscrito el Acuerdo 033 de 2007, que fija los lineamientos básicos de los programas curriculares de la Universidad Nacional y el Acuerdo 008 de 2008, que reforma el estatuto estudiantil en sus disposiciones académicas. Burgos firmará las reformas ulteriores hasta que se cambie el actual modelo de gobierno universitario. La filosofía uribista está expuesta con claridad meridiana en el Documento Visión Colombia 2019, texto elaborado para el bicentenario de la Independencia. Allí se expresa: “La visión 2019 concibe una economía cimentada en la producción, difusión y uso del conocimiento como base de la productividad y la competitividad internacional, lo que impone retos adicionales al sistema educativo, que debe formar egresados en la cantidad y con la calidad suficiente para responder a las necesidades de una economía en crecimiento. Estos desarrollos hacen necesario, (… ) la preparación de profesionales, técnicos, tecnólogos y personal calificado que demandará el sector productivo como resultado de la dinamización de los sectores de la economía conectados con mercados externos.” Esto se traduce en que la educación superior y la universidad pública deben formar estudiantes para el mercado y contribuir a resolver los problemas de mano de obra de los sectores de la producción ligados con el sector externo de la economía, en especial, multinacionales y monopolios que exportan e importan materias primas y productos tropicales y que explotan los recursos naturales de nuestro territorio como el carbón, el petróleo, el oro y el gas. De esta manera, la universidad pública renuncia a enseñar los altos contenidos científicos, condiciona los currículos de las distintas carreras a las necesidades de los sectores monopólicos controlados por el capital financiero y se declara impotente para efectuar cualquier innovación en el campo del conocimiento científico. En dos palabras, una educación pobre para un país pobre y, para colmo, al servicio de potencias extranjeras, en particular de Estados Unidos.
Se refleja una clara concordancia entre lo aprobado en el Acuerdo 033 del 26 de noviembre de 2007 y el Acuerdo 008 de 2008. En dicho acuerdo, el Consejo Superior implanta el sistema de créditos académicos y define que el contenido de los currículos debe elaborarse con base en las “competencias generales” y en las “habilidades y destrezas”, términos con los que se hace alusión a un tipo de educación basada en la enseñanza de las herramientas para el aprendizaje, no en los altos contenidos científicos de las diversas áreas del conocimiento. El Acuerdo introduce la figura de las áreas curriculares y permite a los estudiantes optar por una doble titulación. Indica además, en las consideraciones del proyecto de acuerdo por el cual se reforman las disposiciones de bienestar, cultura universitaria y resolución de conflictos “que en el Acuerdo 033 de 2007 el Consejo Superior Universitario aprobó los lineamientos para alcanzar una reforma académica en la Universidad Nacional de Colombia.” Esta es otra prueba de la estrecha relación que guarda la denominada reforma académica con el nuevo estatuto, reforma similar a la planteada en su momento por Marco Palacios con el Acuerdo 037 de 2005, que reducía la duración de las carreras, establecía las áreas comunes e instauraba las competencias como el elemento indispensable para conformar los programas de las carreras.
3. Ausencia de democracia y de autonomía universitaria
Con el Acuerdo 011 del 2005, el gobierno ha logrado conformar en el Consejo Superior de la Universidad Nacional una mayoría que aprueba todas las reformas que desea acometer. Al menos cinco miembros con voz y voto son elegidos directa o indirectamente por el presidente de la República, más el rector, quien previamente ha sido ungido con la bendición oficial para dirigir los destinos de la Universidad conforme a sus intereses. Esto explica el fondo de las declaraciones del presidente Álvaro Uribe Vélez el pasado 21 de mayo: “Las decisiones se toman autónomamente en los consejos superiores, especialmente en la Universidad Nacional”. Defiende este organismo porque lo controla plenamente.
Bastante ilustrativo resulta que en ninguna parte del nuevo estatuto, tanto el aprobado como el que falta por aprobar, existe un solo capítulo, artículo o inciso que haga mención a la autonomía universitaria. Este es un principio histórico de la democracia burguesa, según el cual, son los estudiantes y profesores los que delimitan los contenidos de los programas académicos. La autonomía pone la administración al servicio de la academia y no la academia al servicio de la administración. E implica que el gobierno de la universidad debe estar constituido por los principales estamentos que la componen: los estudiantes y los profesores. En este escenario, el gobierno sólo tiene dos obligaciones frente a la universidad: dotarla de suficiente presupuesto y brindarle todas las garantías, derechos y libertades para que desarrolle su actividad.
El nuevo estatuto hace nugatoria la democracia en la Universidad Nacional. El Acuerdo 008 y el borrador elaborado para sustituir lo relativo a la parte disciplinaria revisten de facultades a los cuerpos directivos para regular aspectos pendientes de normatividad ante la vigencia de un nuevo reglamento estudiantil. Ahonda así la naturaleza antidemocrática del gobierno de la universidad poniéndole la impronta autoritaria, sello del uribismo. También queda facultado el Consejo Académico para regular lo relativo a la doble titulación, a los grados, al aplazamiento de la matrícula y a los traslados. El Consejo Superior Universitario está autorizado para disponer todo lo referente a las admisiones especiales de la universidad. Y la Dirección Nacional de Admisiones, a las de los antiguos alumnos.
El proyecto referente a bienestar, cultura universitaria y resolución de conflictos profundiza el recorte de las libertades y derechos democráticos. Introduce toda una serie de enunciados relativos a la “tolerancia” y a la “responsabilidad en el manejo de los bienes mobiliarios e inmobiliarios de la universidad”, para descargar a renglón seguido un régimen sancionatorio absolutamente represivo, cuyo único propósito es contener las protestas estudiantiles.
La reforma se ha impuesto vulnerando los derechos y libertades de la comunidad universitaria. Los cuerpos directivos desatendieron la solicitud que proponía aplazarla y desconoció que tanto por el Comité de Representantes Estudiantiles como el Comité de Representantes Profesorales rechazaron el nuevo estatuto estudiantil. En forma mendaz, no obstante, el Acuerdo 008 de 2008 afirma en las consideraciones “que se dio cumplimiento al trámite estatutario” de consultar a los estamentos, calificó de “falta de técnica” la consulta efectuada por casi 12.000 estudiantes y consideró “ilegítimas” la comisión nacional de negociación y las comisiones de negociación por sedes, tanto en su conformación como en las propuestas planteadas para saldar la crisis. Las protestas estudiantiles fueron ampliamente reprimidas. Y para completar el cuadro, el presidente de la República sentenció: “La orden que se le impartió ayer a la Policía es que judicialicen, cuanto antes, a esos bandidos que están haciendo daño en la Universidad Nacional.” Afirmación propia de un funcionario que sólo conoce el Estado de Derecho para violentarlo.
4. El trasfondo económico
Las disposiciones recientemente aprobadas están en concordancia con las necesidades de autofinanciación que le ha impuesto el gobierno a la universidad pública. El presupuesto ha disminuido conforme aumenta la cantidad de estudiantes. Según Jorge Enrique Robledo “Las transferencias del gobierno a las universidades públicas llevan más de una década congeladas. Pero ello no ha sido óbice para que se les haya impuesto aumentar los estudiantes, en particular entre 2002 y 2006, cuando crecieron en 58% y disminuyó el aporte del Ministerio de Educación por alumno en 39% en términos reales.” La cobertura aumenta sin haber suficiente presupuesto, lo que afecta de manera palmaria la calidad de la educación.
En la Universidad Nacional se ha presentado un incremento desmedido de los recursos propios a efectos de suplir el desajuste presupuestal. Aurelio Suárez explicó en detalle la tendencia de este fenómeno: “Para 2008, el 43% del presupuesto, que es de 955.000 millones, se cubrirá con recursos propios “por concepto de la venta de bienes, servicios académicos y de la extensión universitaria”. Con ello cubrirá el 90% de la inversión, el Estado sólo responde por el 80% de los gastos de funcionamiento y el 95% de las pensiones. Con esa distribución, cualquier progreso dependerá de la universidad misma; el gobierno central se excluyó. En el año 2000, por cada peso que el Estado entregaba, la Universidad colocaba 30 centavos, en 2007 ya pone 82. Entre 2000 y 2007, las transferencias del Presupuesto Nacional crecieron, en pesos reales, el 17%, los recursos generados por la Universidad lo hicieron en más del 300%.”
A esa tendencia es importante sumarle la nueva deuda creada por el artículo 38 del Plan de Desarrollo 2006-2010 para las universidades del orden nacional mediante la concurrencia para el pago del pasivo pensiona. Según Juan Carlos Martínez, representante estudiantil al Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en la Ley 1169 de 2007, que aprobó el presupuesto nacional de la República, el valor del pasivo asciende a cerca del 20% de total de los recursos transferidos por el Estado al patrimonio de la Universidad Nacional. De los cerca de 500.000 millones que destina el Estado, cerca de 100.000 millones estarían comprometidos con este rubro.
Por estos motivos es que ni del nuevo ni del antiguo reglamento estudiantil tampoco irradia el principio de gratuidad. En el acápite referido a la matrícula del Acuerdo 008 se establece como requisito para ser estudiante “pagar los costos establecidos por la universidad” . Con ello garantiza la norma los recursos propios que ingresan al patrimonio de la universidad como consecuencia del pago de las matrículas. La misma característica es la expuesta en lo referente a las distinciones y estímulos académicos, porque la exención de pago hace parte del capítulo. Debería ser extraño a una universidad pública contemplar como estímulo la exención de pago, puesto que si la educación es gratuita o la matrícula muy baja, tal premio no constituiría ningún tipo de reconocimiento al esfuerzo personal realizado.
En aras de incrementar los recursos propios se establece el sistema de créditos. Se opta ahora por cobrar, ya no por matrículas, sino por los créditos consumidos por el estudiante dentro del proceso educativo. Se puede llegar al absurdo de que el estudiante sólo estudie las materias que su capacidad de pago le permita y no aquellas que su nivel cognoscitivo le imponga aprender. Si bien dicha iniciativa no se encuentra enunciada expresamente en el nuevo estatuto, el sistema de créditos entraña de por sí este riesgo, inquietud que tampoco ha sido respondida por la administración de la universidad.
5. El sistema de créditos académicos
Los créditos académicos son una herramienta empleada para medir el tiempo que requiere el desarrollo de cada asignatura. Existen en el mundo diversos mecanismos que cumplen con ese fin, pero en la Universidad Nacional se ha optado por este. Desde una perspectiva conceptual, el sistema parece no despertar mayor polémica. El asunto se complica cuando se estudian a profundidad las distintas normas. El mecanismo viene definido por el Decreto 2566 de 2003, proferido por el presidente Álvaro Uribe y por la ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez. Como se ve, fue producto de otra imposición gubernamental y no de decisiones democráticas.
El decreto prescribe las “condiciones mínimas de calidad” que deben tener los programas académicos de educación superior. Afirma: “Justificación del programa.- La justificación del programa deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) La pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa.” Es el mismo criterio expuesto en el Documento Visión Colombia 2019. Los contenidos de la educación superior quedan circunscritos únicamente a aquellos que benefician al sector externo de la economía, privilegiado cada vez más por los múltiples acuerdos de libre comercio, y en particular por el TLC suscrito entre EU y Colombia.
Los créditos apuntan a homogenizar los contenidos de la educación superior –las competencias académicas, laborales y ciudadanas, a fin de unificar el pensamiento en aras de una formación para el mercado. El Plan de Desarrollo 2006-2010 enuncia: “En el nivel superior, se iniciará la implementación de los estándares de competencias, los cuales se evaluarán a través de los ECAES.” El examen de ECAES será el instrumento para certificar la adecuada modificación de los currículos a favor de la economía del atraso. El origen de esta política se encuentra en los documentos del Banco Mundial, la Unesco y el BID, organismos que le trazan el rumbo a la educación superior en función del mercado, de las multinacionales y de la mano de obra barata que estas requieren.
¿Cuánto será el total de créditos que tendrá un estudiante en la Universidad Nacional? La respuesta guarda relación directa con lo dispuesto por la Reforma Académica. Para carreras cuya duración sea de 16 semanas, la mayoría, pueden ser cerca de ciento treinta (130) créditos, más el cupo adicional que establece el estatuto estudiantil, que “será la mitad del mínimo que contempla el plan de estudios al que fue admitido y hasta un máximo de ochenta (80) créditos”. A estos es necesario sumarle doce (12) créditos, relativos al idioma extranjero que sea necesario en el respectivo plan de estudios. Esto daría un total de doscientos veintidós (222) créditos, siempre y cuando el estudiante no requiera cursos nivelatorios según el examen de admisión. En esa cantidad de créditos ¿será posible ver los contenidos básicos de las distintas carreras? ¿No será acaso necesario reducirles la duración para alcanzar a introducir los contenidos dentro de los créditos permitidos? Ninguno de estos interrogantes ha sido despejado por la administración o el gobierno.
La característica adicional del nuevo sistema de créditos es que se adopta bajo la denominación del “cupo de créditos”. Con este ingrediente se limita la permanencia académica de los estudiantes, que al acabarse el cupo, pierden la calidad de tales. Los doscientos veintidós (222) créditos componen el cupo de créditos e irradian la casi totalidad del nuevo estatuto en sus disposiciones académicas: Rige el proceso de inscripción de las asignaturas y lo relativo a la cancelación de las mismas. Están en la programación académica de la universidad y se encuentran presentes en homologaciones, convalidaciones, equivalencias, traslados, rendimiento académico, pérdida de la calidad de estudiante, doble titulación y grado. El nuevo método obliga a intentar por todos los medios preservar su cupo de créditos a fin de mantener la matrícula en la universidad y a crear una jerarquía de materias cuya importancia estará definida por una mayor o menor cantidad de créditos, de tal manera que habrá materias de primer y segundo grado y profesores de primera o segunda categoría.
Un aspecto que embrolla todavía más el sistema es que las materias cursadas y las que faltan por cursar no se encuentran convertidas a créditos. No existe un proyecto concreto en las distintas facultades o programas que explique la manera como quedarán organizadas las carreras. La comunidad académica padece hoy una gran incertidumbre sobre lo que ha cursado en la universidad y lo que aún le resta. La tarea le ha sido encomendada por lo pronto a las facultades según lo dispone el Acuerdo 033, pero resulta irresponsable que se obligue a toda la universidad a cambiar su devenir académico sin que exista certeza sobre el proyecto que regirá en el futuro.
El sistema, aducen sus apologistas, facilitará la movilidad internacional de los estudiantes. Pero si tal era el objetivo, no se necesitaba adoptar el sistema de créditos, pues el Comité Asesor de Carrera resolvía lo referente a homologaciones, equivalencias y convalidaciones. Los estudiantes iban de un lugar a otro sin inconveniente siempre que hubiera un convenio entre las universidades para hacer dicho intercambio, acción que tampoco requiere del sistema de créditos.
La doble titulación es otra argucia de la administración al momento de difundir los beneficios del nuevo estatuto. Lo primero es precisar que bajo el actual régimen se permite la doble titulación, aunque a quienes busquen un segundo título se les cobra la matrícula más cara de la universidad. El nuevo estatuto permite al parecer que los estudiantes hagan dos carreras, pero los requisitos impuestos cierran prácticamente todas las puertas. No se estipula en ninguna parte que no se cobrará el puntaje máximo. Además, la segunda carrera deberá cursarse con el remanente del cupo de crédito de la primera, salvo que el estudiante tenga un PAPA superior o igual a 4,3, bastante difícil. Tampoco se permitirán reservas adicionales de cupo. Ya que en los postgrados las matrículas se vienen asemejando a las de una universidad privada, en esta instancia no se permitirá la doble titulación.
Por lo demás en este asunto es evidente la necesidad de reducir la duración de las carreras, eliminando la especificidad de cada una de ellas. Para que una buena parte del estudiantado pueda optar por la doble titulación será necesario que una cantidad determinada de materias sean afines o comunes entre varias carreras, de tal manera que los créditos restantes del cupo alcancen al momento de aspirar a la segunda carrera. Esta es la razón de ser de las denominadas “áreas curriculares” enunciadas en el 033, porque agrupando programas curriculares en un “área común del conocimiento”, una materia aprobada podrá ser útil para dos o más carreras. Si se reduce la planta docente, si hay más hacinamiento en las aulas, si se deteriora la calidad académica, si se reduce en la Universidad Nacional el costo por estudiante, si se elimina paulatinamente la especificidad de las carreras, todo sea por el nuevo país que el Mesías está legando a las nuevas generaciones.
6. Promedio Aritmético Ponderado Acumulado
Las reformas que se efectúan en las distintas universidades siempre deben tender a mejorar la calidad de la universidad. Además de lo expuesto con relación a la privatización y a la adecuación de la universidad al mercado, en el Acuerdo 008 se incluye el Promedio Aritmético Ponderado Acumulado, un mecanismo que tiene en cuenta “las calificaciones definitivas de todas las asignaturas cursadas. Esto es, cuando una asignatura se cursa más de una vez se tendrán en cuenta las calificaciones definitivas obtenidas cada vez.”
Sus consecuencias no son menos nocivas. A todos los estudiantes de la Universidad Nacional que hayan perdido tan sólo una materia se les bajará su promedio académico. Con el PAPA, como coloquialmente se conoce, los estudiantes siguen en una lógica semejante a la impuesta por el cupo de créditos, buscando que las materias que mayor cantidad de créditos valgan sean las que ameritan una atención mayor. Además, el estudiantado estará inmerso en la necesidad de mantener un promedio académico ponderado acumulado superior a tres punto cero (3.0), porque de lo contrario pierde la calidad de estudiante. Cada uno hará un cálculo en cada semestre no en relación con las materias que deba aprobar, sino solo con las que le aumentan el PAPA. El mecanismo tampoco garantiza una mayor calidad, porque dichos cálculos, al no estar fundados en una percepción científica del conocimiento, terminan promoviendo la mediocridad.
El PAPA también afecta los reingresos. El Acuerdo 101 de 1977 permitía reingresar a la universidad cuando el alumno había sufrido alguna calamidad doméstica o padecía cualquier problema personal que lo obligara a interrumpir los estudios. El nuevo estatuto permite el reingreso una sola vez y sólo a quienes presenten un promedio aritmético ponderado acumulado superior o igual a 2.7, lo que desconoce la realidad socioeconómica de una buena parte del estudiantado y olvida que los asuntos personales de los estudiantes eventualmente pueden afectar el desempeño académico, al punto de forzar la pérdida del período académico.
7. Conclusiones
El nuevo estatuto estudiantil refleja el criterio neoliberal prevaleciente hoy en Colombia y en el mundo, que hace de la educación superior una mercancía. Se adoptan unos programas que obedecen a las necesidades de las multinacionales y de las universidades corporativas, el nuevo derrotero que les traza el imperialismo a los países signatarios de tratados de libre comercio.
El estatuto impone una estructura profundamente antidemocrática de gobierno universitario, que excluye a los principales estamentos de la universidad y deja los cuerpos colegiados como un mero apéndice del gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, cuya Revolución Educativa consiste en aumentar la cobertura sin incrementar proporcionalmente los recursos provenientes del Estado y en recortar de sistemáticamente las libertades y derechos democráticos.
Es imperativo agrupar mayor fuerza en la resistencia civil contra la reforma universitaria. Para ello debemos propiciar un amplio proceso pedagógico sobre las nefastas implicaciones del nuevo estatuto estudiantil de la Universidad Nacional y un estudio a fondo de las reformas en cierne, buscando atraer a la mayor cantidad de sectores de los distintos estamentos a fin de frenar la ofensiva contra la universidad pública. El movimiento universitario debe hacer oír su voz en defensa de una educación nacional, científica y al servicio del pueblo.
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I. Educación Superior en Colombia, Documento de Trabajo Planeta Paz, ACEU, Comuna Universitaria, Fun Comisiones Modep, OCE. La Universidad en el Siglo XXI (tres fragmentos). Leopoldo Munera Ruiz. Pág. 7II. http://www.uvmnet.edu/liu/III. Estatuto Estudiantil de la Universidad del Valle de Méjico para las licenciaturas.IV. Constitución Política de 1991. Art. 67V. Documento Visión Colombia 2019.VI. Propuesta para el Consejo Superior Universitario del 15 de abril de 2008con ajustes planteados por la comunidad universitaria entre diciembre 18 de 2007 y abril 04 de 2008. “Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional en sus Disposiciones de Bienestar, Cultura Universitaria y Resolución de Conflictos”VII. Acuerdo 011 de 2005. Artículo 13 ARTÍCULO 13. Consejo Superior Universitario. Naturaleza e integración. El Consejo Superior Universitario es la máxima autoridad de dirección y gobierno de la Universidad. Está integrado en la forma establecida en el artículo 11 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993:1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá.2. Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la Universidad Nacional de Colombia;3. Un ex Rector de la Universidad Nacional de Colombia, que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido por los ex Rectores;4. Un miembro designado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de terna presentada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;5. Un miembro del Consejo Académico, designado por éste;6. Un profesor de la Universidad, que tenga al menos la categoría de asociado, elegido por el profesorado;7. Un estudiante de pregrado o de posgrado, elegido por los estudiantes;8. El Rector de la Universidad, quien será el Vicepresidente del Consejo, con voz pero sin voto.VIII. Declaración del Presidente Alvaro Uribe Vélez el 21 de mayo de 2008.IX. Ibidem.X. Periódico La Patria de Manizales, 4 de junio de 2008.XI. Universidad Nacional, no es cosa de bandidos. Aurelio Suárez Montoya. Períodico La Tarde, Pereira. 27 de mayo de 2008.XII. Acuerdo 008 de 2008. Art. 13XIII. Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Art. 6 .XIV. Educación Superior en Colombia, Documento de Trabajo Planeta Paz, ACEU, Comuna Universitaria, Fun Comisiones Modep, OCE. Algunas consideraciones sobre competencias en educación. Marta Orozco y Emira Garcés.XV. Acuerdo 033 del 26 de noviembre de 2007. Art. 7 Prescribe el cálculo de créditos académicos “en atención a la flexibilidad y la especificidad del programa curricular.”XVI. Acuerdo 008 del 15 de abril de 2008. Art. 11XVII. Acuerdo 008 del 15 de abril de 2008. Art. 42

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